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ITE Barcelona - Inspección técnica del edificio

¿Qué es la inspección técnica del edificio?

Es una inspección simple parecida a la ITV que debe realizarse obligatoriamente en los edificios de viviendas existentes.

¿Quién está obligado a pasar la inspección técnica del edificio?

Los edificios de viviendas plurifamiliares. Las casas que conforman una sola viviendano están obligadas.

¿Es difícil pasar la ITE?

En absoluto, sólo se necesita un técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico que inspeccione el inmueble, verifique que no haya patologías y rellene un formulario para tramitarlo en su colegio profesional.

¿Qué plazo tengo para pasar la ITE?

Antigüedad del edificio - Fecha límite Anteriores a 1930 - Hasta diciembre del 2012 Entre 1931 y 1950 - Hasta diciembre del 2013 Entre 1951 y 1960 - Hasta diciembre del 2014 Entre 1961 y 1970 - Hasta diciembre de 2015 Edificios construidos después de 1971 - Hasta diciembre del año que el edificio cumpla 45 años de antigüedadEstas fechas hacen referencia a la provincia de Barcelona.Pueden consultar la fecha de construcción del edificio en la página web del catastro o poniéndose en contacto con nosotros.

¿Qué pasa si decido no hacer la ITE?

Se puede aplicar una multa de 3.000 a 60.000 euros y posteriormente la administración obligará a realizar la ITE.Para cumplir con la normativa vigente debe únicamente debe realizarse la inspección técnica. Los defectos graves detectados, en el supuesto que los hubiese, pueden solventarse más tarde. Consulte los plazos y las opciones posibles para su comunidad telefónicamente sin ningún compromiso

¿Tienen que romper algo en mi casa para realizar la inspección?

No, el técnico realiza una inspección ocular y verifica la validez del inmueble sin necesidad de realizar catas.

¿Como se califican los posibles defectos detectados?

“Muy grave”: existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente a la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad que se detallen.

 

“Con deficiencias graves”: existencia de deficiencias que por su importancia se deben arreglar. Si comportan riesgo para las personas se adoptarán medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.

 

“Con deficiencias leves”: deficiencias por falta de conservación. Trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

 

“Sin deficiencias”: no se aprecian deficiencias.El inspector deberá comunicar urgentemente al propietario y al Ayuntamiento las deficiencias que comportan riesgo para las personas para que adopten las medidas adecuadas.

¿En que supuestos el edificio no recibiría el apto de la inspección?

Cuando el edificio tenga defectos calificados como graves o muy graves este no recibiría el apto de la inspección.En estos supuestos deberá realizarse un proyecto y los trabajos de subsanación de los desperfectos detectados. Una vez realizados se tramitará el informe favorable del inmueble.Dependiendo de las patologías existentes en el edificio, la administración concede un plazo largo para que los propietarios puedan solventarlas. Consulte telefónicamente sin compromiso las opciones disponibles.

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